18 meses de cárcel y 15.000 euros por una sátira: el Tribunal Supremo condena a Homo Velamine

Es la primera condena que usa el artículo 173.1 del Código Penal contra un caso de libertad de expresión

Los tribunales ignoran todas las pruebas de la defensa, a pesar de la amplia trayectoria de Homo Velamine

El tratamiento mediático del caso ha sido eminentemente desinformativo, lo que valida la tesis de la acción

Abajo: las 10 claves para entender el caso

10 de diciembre de 2020.- El Tribunal Supremo mantiene la condena a Homo Velamine, colectivo autor del falso tour de La Manada, de 18 meses de cárcel, 15.000 euros de indemnización y costas, otros 12.000 euros. Los hechos juzgados son la creación de una web irónica que ofertaba un falso tour y su desmentido tres días después; el objetivo del conjunto era lanzar una crítica al tratamiento informativo de los medios de comunicación. La sentencia, junto a una valoración y un amplio análisis sobre el caso, está disponible en la propia web a juicio, tourlamanada.com.

A diferencia de otros casos en los que se ha juzgado un acto de expresión, esta condena usa el artículo 173.1 del Código Penal, de trato degradante, siendo la primera vez que se usa contra la libertad de expresión. Como resultado, la jurisprudencia usada aborda casos de asesinatos, violaciones, trata de personas o violencia sexual, todos ellos muy alejados de los hechos enjuiciados. Además, a pesar de la amplia trayectoria de Homo Velamine en el campo de la desinformación y la sátira, las sentencias ignoran el desmentido y todas las pruebas de la defensa, tomando solo en consideración las de la acusación.Por otro lado, el proceso judicial ha aparecido de forma recurrente en los medios de comunicación, que eran alertados por la parte acusadora o el Consejo General del Poder Judicial con información falsa. El tratamiento mediático ha sido eminentemente desinformativo, lo que constituye, de forma paradójica, la validación de la tesis del falso tour.

El del Tribunal Supremo es el tercer fallo del caso, tras las sentencias del juzgado de primera instancia de Pamplona y la Audiencia Provincial de Navarra.

Homo Velamine considera que existe en ellos una visible desproporción y arbitrariedad. El colecrivo manifiesta su disconformidad con las sentencias porque no recogen en ningún momento el trasfondo real del caso. Considera que pueden sentar el peligroso precedente de que todo producto cultural pueda ser denunciado por intereses económicos o ideológicos, y quedar al arbitrio de jueces atemorizados por un posible linchamiento social y mediático. Lxs autorxs sugieren que ese podría ser el móvil en este caso: una búsqueda de rédito económico por parte de la abogada acusadora a costa de un derecho fundamental. En este aspecto, recuerdan que la abogada mantiene un discurso feminista en la acusación y en los programas televisivos a los que acude, a pesar de haber defendido en al menos cuatro ocasiones a hombres condenados por violencia contra las mujeres.

Al igual que pretendían en su acción original, lxs autorxs también analizan en la nueva web cómo el feminismo está siendo de nuevo instrumentalizada por los medios de comunicación para legitimarse ante la ciudadanía, en un ejemplo de purplewahsing que construye un relato maniqueo donde se sitúan a ellos mismos y al público en el lado de «los buenos». Así, los grandes conglomerados empresariales que conforman los mass media y sus anunciantes obtienen beneficio económico al tiempo que mantienen a la ciudadanía enimentemente desinformada y manipulada sentimentalmente hacia la crispación y la polarización social. El beneficio es, además, político porque legitima un control mayor y más punitivista.

Aunque la acción fue colectiva solo hay un miembro de Homo Velamine acusado, conocido como Anónimo García, por ser a nombre de quien estaba el servidor web. García es experto en comunicación en el tercer sector, y ha trabajado en Greenpeace España entre 2011 y 2020, organización con la que ha colaborado en su área de cultura democrática, donde planificaba, entre otras, campañas contra la desinformación y a favor de la libertad de expresión.

Homo Velamine, que recurrirá la sentencia al Tribunal Constitucional por vulnerar los derechos a la libertad de expresión y a una tutela judicial efectiva, espera que el caso siga el mismo camino que el de César Strawberry, condenado en el Tribunal Supremo con argumentos muy similares y más tarde absuelto por el Tribunal Constitucional. Este último pondera precisamente las cuestiones omitidas en las sentencias del falso tour: el carácter delictivo de una expresión o un acto no puede leerse sin atender a (i) su contexto, (ii) la intencionalidad que se expresa más allá de la literalidad, y (iii) sin valorar su relación con el ejercicio de la libertad de expresión.

El colectivo recuerda que si alguna persona desea apoyarle puede leer el análisis para conocer los hechos, además de adquirirlo en papel para ayudar a costear los elevados costes del proceso judicial.

Las 10 claves para entender el caso del falso tour de La Manada

En torno a la acusación (ver en detalle):

1. La acusación toma en todo momento el falso tour como real y demanda que había una intención de “comercializar con el sufrimiento”, a pesar de que está interpuesta casi seis meses después de que el desmentido, que aclara que se trata de una crítica a los medios de comunicación, esté público en la web.

2. La acusación sostiene que la cobertura mediática derivada del proceso judicial agrava la situación de la denunciante, pero es la abogada acusadora quien filtra la información a la prensa.

3. La abogada demandante mantiene un discurso feminista en su acusación y en los programas televisivos a los que acude, sin embargo en al menos cuatro ocasiones ha defendido en los tribunales a hombres condenados por violencia contra las mujeres.

4. Su única prueba es un informe psicológico de una terapeuta que no es tal.

En torno a las sentencias (ver en detalle):

5. Se impone una condena penal contra la libertad de expresión, a pesar de que el Código Penal no debe usarse contra derechos fundamentales.

6. Se condena por un artículo del Código Penal nunca antes usado contra la libertad de expresión. Por ello, la jurisprudencia usada aborda casos muy distintos: asesinatos, violencia sexual, malos tratos, torturas, abusos sexuales continuados, trata de personas, violaciones y palizas, a menudo con penas inferiores a la impuesta al falso tour.

7. La sentencia del juzgado de primera instancia y la web del Consejo General del Poder Judicial ponen en boca del acusado palabras que este no pronunció. Esta falsa atribución determina el tratamiento mediático posterior.

En torno a los medios de comunicación (ver en detalle):

8. Los medios de comunicación no contrastan ni dan la versión contraria a las fuentes de autoridad: la abogada acusadora y el CGPJ. Salvo muy pocas excepciones, copian y pegan la información de la noticia o nota de prensa original.

9. Este pobre tratamiento informativo lleva a la audiencia a juicios erróneos, negándole la posibilidad de discernir, y fomentando la crispación, el maniqueísmo y la polarización. Esto es conveniente para los medios porque facilita la difusión de las noticias en redes sociales.

10. A pesar de que muchos medios son advertidos de su error, no se desdicen en ningún momento. Ocurre lo mismo con las plataformas de verificación de contenidos y con los medios pretendidamente críticos con el poder.

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